No es inconstitucional el impuesto
No es inconstitucional la ley por el hecho de incluir en los artículos transitorios un impuesto específico.
Si bien los artículos transitorios en ocasiones sirven para precisar el alcance de la ley con la cual se relacionan ya sea mediante la fijación del periodo de su vigencia o l a determinación de los casos en los cuales será aplicada.
También lo es que el incluir en un artículo transitorio un impuesto específico no determina la inconstitucionalidad de la ley, pues dicha disposición forma parte integrante del ordenamiento legal; además, la violación al art. 72.
Inciso f), de la Constitución sólo podría darse si no se cumplieran los requisitos, pasos o trámites a que aluden los incisos del a) al e) del propio artículo.
Es decir, si no se observara el trámite para la iniciativa, discusión y aprobación de la ley; de tal manera que si no está acreditado que al aprobarse al ley se dejaron de observar esos trámites.
Tampoco puede estimarse que los artículos transitorios adolezcan de ese vicio, pues, como ya se dijo, forman parte integrante de la ley.
Podría, en todo caso, constituir un defecto de técnica legislativa el incluir en los artículos transitorios un impuesto específico, pero ello no determina la inconstitucionalidad de la ley.