Trabajo y nuestra legislación actual
Nuestra Ley Laboral define el trabajo, afirmando que es un derecho y un deber sociales, que no es artículo de comercio y que exige respeto para la dignidad y libertades de quien lo realiza y que debe prestarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su fama Bella y académica declaración.
En la Declaración de Derechos Sociales del Tratado de Versalles, se expresa que el principio rector del Derecho Internacional del Trabajo consiste en que el trabajo no debe ser considerado como mercancía o artículo de comercio.
Nuestra Constitución General de la República, se refiere al trabajo, sin definirlo, al destacar en la parte inicial del artículo 123, que «toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil».
Una característica fundamental desde la óptica del Derecho Laboral vigente, es que debe ser personal, siendo recogido y aceptado este requisito por la universalidad de la doctrina, tanto mexicana como extranjera.
Es lógico que cuando se presta el servicio bajo una dirección o contrato de trabajo, se exija le sea personal el trabajo que preste la persona contratada, la que precisamente e seleccionada, por las capacidades y habilidades que acreditó poseer, y además, porque si el trabajo fuera a prestarse por una tercera persona, estaríamos en presencia de una figura jurídica distinta a la de trabajador, como es la de intermediario, que también contempla nuestro Ordenamiento Laboral.
Debemos tener presente que el trabajo que regula nuestra Legislación Laboral no es cualquier trabajo, sino sólo el que se realiza bajo la dependencia o subordinación de otra persona y siempre que medie el pago de una remuneración, por lo tanto también son características fundamentales del trabajo, para la Ley de la Materia, la subordinación y el pago de un salario o remuneración.
El trabajo constituye el objeto de la regulación jurídica laboral y la Legislación del Trabajo se refiere no sólo al trabajo sino también y con mayor énfasis, al que lo presta, velando porque lo haga con dignidad y decoro, con libertad y seguridades para su salud y su vida, y además como esfuerzo que le proporcione todos los satisfactores y medios necesarios para una existencia digna para él y su familia.
El «trabajo» en nuestra opinión debe estructurarse dentro de los parámetros de la «justicia social», entendida esta como se concibió en el Tratado de Versalles de 28 de julio de 1919, cuando afirmó que la paz universal no podría fundar se sino sobre la base de la justicia social.
Consideramos que el Derecho del Trabajo, sin olvidarse de la justicia como termino tradicional y genérico, cada día se adentrará masen lo que es y significa justicia social.
El fin de la «justicia social» es la armonización equitativa entre el trabajador y el patrón, vinculados en aras del bien común de la sociedad y en una paz verdaderamente estable y duradera, por el marco de seguridad, proporcionalidad y armonía que representa.
En atención a este concepto de la «justicia social» de hace más de medio siglo considera apegado a la equidad, el que un grupo social determinado, que tenga más necesidades que otros, por su inferioridad económica o cultural, reciba del Estado, en aras de la «justicia social» una protección y defensa de sus derechos laborales de manera especial.
Resulta evidente que la actual Ley Federal del Trabajo, a 19 años de su promulgación y atendiendo a las nuevas realidades socio económicas imperantes en México las grandes deudas internas y externas, la crisis incesante, la inflación, en o andes núcleos de laborantes que se encuentran olvidados por la codificación laboral actual, así como las sorprendentes innovaciones tecnológicas modernas, que inciden significativamente en el ámbito del trabajo debe con urgencias ser revisada, actualizada y ampliado el universo de su aplicación.
Dichas modificaciones deben dirigirse también al logro de la igualdad en sus derechos y obligaciones de todos los trabajadores que en la República Mexicana prestan un servicio personal subordinado, superando las diferencias y desigualdades que aún subsisten en nuestra Legislación Laboral, las que encuentran su origen y derivan en muchos casos del artículo 123 de nuestra constitución General de la República, el que también deberá ser reformado.