Exención contributiva o tributaria concepto

Podemos definir la exención como una figura jurídica de carácter contributivo, en virtud de la cual se libera al sujeto pasivo de la obligación de pagar una contribución total o parcialmente por disposición expresa de la ley.

Claramente se advierte de la definición anterior, que se hace relevancia expresa a la liberación, eximición o exoneración del pago de una contribución, de donde se tiene que se está en presencia de un contribuyente que ha realizado las situaciones jurídicas o de hecho previstas por las leyes fiscales como generadoras de dicha obligación.

La cual se ha causado o nacido, pero que por disposición expresa de las mismas, no se lleva a cabo la determinación de la contribución en cantidad líquida; o bien cuantificada en cuanto a su monto, no se paga ya sea total o parcialmente, por liberar al contribuyente de su pago, por disposición expresa de la ley.

No estamos en presencia de excepciones a la regla general de causación, ni en ausencia de materia gravable, en virtud de que la contribución se causó, y su causación fue porque había materia gravable, o sea que se realizó el hecho o situación prevista por la ley como generadora de la obligación contributiva o tributaria, pero por disposición expresa de ésta, se exime o se libera de la obligación de pago al contribuyente, ya sea total o parcialmente.