Podemos definir la exención como una figura jurídica de carácter contributivo, en virtud de la cual se libera al sujeto pasivo de la obligación de pagar una contribución total o parcialmente por disposición expresa de la ley.
Claramente se advierte de la definición anterior, que se hace relevancia expresa a la liberación, eximición o exoneración del pago de una contribución, de donde se tiene que se está en presencia de un contribuyente que ha realizado las situaciones jurídicas o de hecho previstas por las leyes fiscales como generadoras de dicha obligación.
La cual se ha causado o nacido, pero que por disposición expresa de las mismas, no se lleva a cabo la determinación de la contribución en cantidad líquida; o bien cuantificada en cuanto a su monto, no se paga ya sea total o parcialmente, por liberar al contribuyente de su pago, por disposición expresa de la ley.
No estamos en presencia de excepciones a la regla general de causación, ni en ausencia de materia gravable, en virtud de que la contribución se causó, y su causación fue porque había materia gravable, o sea que se realizó el hecho o situación prevista por la ley como generadora de la obligación contributiva o tributaria, pero por disposición expresa de ésta, se exime o se libera de la obligación de pago al contribuyente, ya sea total o parcialmente.
