Pago mediante declaración

El pago de las contribuciones correspondientes debe hacerse en la fecha o plazo señalado en la ley fiscal respectiva, y de conformidad con lo establecido por el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, dicho pago debe hacerse mediante declaración, en las formas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo proporcionar el contribuyente el número de ejemplares, los datos e informes y adjuntar los documentos que dichas formas requieran.

Los datos de identificación personal del contribuyente se proporcionarán mediante el “código de barras” en los casos que señale la citada Secretaría en las reglas de carácter general que al efecto expida.

En los casos en que las formas para la presentación ,.de las declaraciones o aviso y expedición de constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieren sido aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los obligados a presentarlas las formularán por escrito, por triplicado, que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretenden cumplir; en caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo.

Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en dos ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

En los siguientes casos no operará la anterior limitación:

  1. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.
  2. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.
  3. Cuando el contribuyente haga dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, podrá corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo.
  4. Cuando la presentación de la declaración que mue ca a la original se establezca como obligación por disposición expresa de ley.

La modificación de las declaraciones se efectuará mediante la presentación de declaración complementaria que modifique los datos de la original.