Acepciones del derecho
Nacimiento del derecho natural (doctrinal). Antes de entrar en la exposición doctrinaria haremos una breve referencia a lo que, en nuestra opinión, se encuentra en el fondo del derecho natural, explicación que pueda servir además, para entender los conceptos vertidos en esta sección.
Desde su origen, el hombre ha intentado explicarse los diversos fenómenos físicos y naturales. Su razón lo ha ayudado en este camino, pero hay casos en que su razonamiento no le ha dado respuestas, de manera que ha requerido explicaciones a través de ideas o de símbolos que él mismo ha encontrado. Por ejemplo, ante el fenómeno físico de la muerte, la historia de las religiones muestra amplio desarrollo de ideas y de símbolos.
Por otro lado, frente a la adversidad del medio, el hombre desde sus orígenes ha creado una serie de valores o de principios necesarios para su sobrevivencia y la de su grupo. Esos valores o principios básicos, por ejemplo, la prohibición del homicidio, la violencia o la rapiña entre los mismos miembros del grupo, se convirtieron con el tiempo en reglas a las que debió asignárseles un valor supremo, por encima de cualquier decisión humana, así se convirtieron en valores o principios éticos o morales.
La tendencia hacia la creación de ideas junto con la necesidad de crear valores supremos ha constituido gran parte de la cultura de las diferentes sociedades. En lo que toca a nuestro interés en este apartado, distinguiremos dos tipos de reglas: aquellas a las que culturalmente se les ha dado un reconocimiento de supremacía, de permanencia o de inmutabilidad, y aquellas otras que son producto específico de cada sociedad, de la manera en que cada una de éstas ha tenido que resolver sus propios problemas físicos, geográficos, económicos, sociales y políticos.
Las reglas en las que se han consagrado esos valores supremos tienen la característica, por su propia naturaleza, de ser más o menos comunes a todos los grupos humanos, mientras que las segundas son sólo consecuencia de una determinada idiosincrasia y por ello, distintas en cada sociedad.
Las relativas a valores supremos pueden dividirse en dos grandes categorías: las que están destinadas a la formación de los individuos en lo personal y que son reglas éticas o morales, y las segundas, reglas o normas de derecho.
Las normas morales, al igual que las normas jurídicas que derivan de valores supremos son más o menos parecidas en todos los grupos sociales; por ejemplo, el honrar a los padres, el no desear a la mujer del prójimo, la prohibición del homicidio, etc. En cambio, las normas producto de la idiosincrasia de cada pueblo son diferentes; por ejemplo, las leyes relativas al divorcio o las que se vinculan con el cuidado de los hijos, etcétera.
Se dice que las normas derivadas de valores supremos han sido creadas por un dios y que las que no tienen ese carácter son obra del hombre. Esta dualidad de las normas es una de las principales bases explicativas y, por supuesto, fundamento del derecho natural. Un ejemplo lo encontramos en la siguiente afirmación.
Al dirigir la mirada más allá de las fronteras de un Estado o un pueblo determinado, [el hombre] se da cuenta de la diversidad de órdenes jurídicos de los pueblos vecinos. En presencia de esta diversidad la razón humana se asombra, primeramente, y después comienza a distinguir un derecho divino y un derecho humano.
La naturaleza y el desarrollo del derecho natural, como el de todo pensamiento o historia de las ideas, fue muy amplio y complejo. Desde que nace, la doctrina del derecho natural tiene las siguientes características que le serán inseparables
a) Constituye una reflexión racional en contraposición a las especulaciones de tipo religiosopredominantes hasta entonces
- Señala como criterio de la conducta humana el orden de la naturaleza, de ahí su denominación de natural
- El criterio en cuestión se encuentra en una conducta exigida, por eso se le califica de derecho, que todo hombre conoce en virtud de su conciencia moral.
La razón descubre un orden natural querido por la divinidad, el cual es válido para todos los hombres y toda forma social de convivencia organizada, es decir, para todo Estado. El derecho sagrado, al igual que el derecho profano de unapolis cualquiera, valen tanto como puedan justificarse racionalmente de acuerdo con el orden natural querido por Dios (derecho natural). El resultado será un derecho divino de validez absoluta, al cual deben someterse todos los derechos humanos. La responsabilidad que todo hombre tiene de acatar este orden natural es de carácter moral.
Como reacción a las ambiciones humanas, por ejemplo, ante el tirano que se esfuerza en moldear las instituciones de la polis persiguiendo su propio provecho, el filósofo busca tras las divinidades populares en que se oculta al legislador omnisciente, eterno, inmutable, capaz de legislar para todos los pueblos; y tras el derecho humano nacido de intereses ilegítimos, el derecho natural común a todos.
A pesar de la aparición de un criterio moral racional para juzgar las instituciones existentes, lo cual constituyó una revolución intelectual, el propósito de los primeros jusnaturalistas era en realidad conservador. Frente a las crecientes dudas en torno al valor de las leyes vigentes, querían exaltar su fundamentación -por lo menos en su sustancia en la voluntad divina. Tal parece ser el caso de Heráclito de Éfeso, cuando señala que todas las leyes humanas están nutridas de la única ley divina.
En el mismo sentido se pronunció Arquitas de Tarento, contemporáneo de Platón son las leyes divinas las leyes no escritas de los dioses, las que han engendrado y dirigen las leyes y las máximas escritas de los hombres.
Esta idea conservadora del derecho natural es reestructurada por Sócrates, Platón y Aristóteles.