Leyes y reglamentos federales

La condonación es la liberación de una deuda, hecha a título gratuito, por el acreedor In favor del deudor, o sea es el perdón de la deuda o la liberación que el acreedor otorga por cualquier motivo en favor del deudor, extinguiendo la obligación.

La condonación es una figura jurídica de carácter contributivo, que se ha creado con el fin de que la administración fiscal se encuentre en posibilidad de declarar extinguidos créditos fiscales cuando la situación económica reinante en el país, o en parte de él lo ameriten, o para atemperar el rigor de la ley, tratándose de la imposición de multas.

El Código Fiscal de la Federación en su artículo 39, regula lo relativo a la condonación de créditos fiscales, en favor de los contribuyentes, sometiéndola a los requisitos y limitaciones siguientes:

Únicamente puede concederse la condonación de créditos fiscales por el Ejecutivo Federal. La condonación puede ser total o parcial, incluyendo los accesorios.

Está condicionada a que se haya afectado o se trate de impedir que se afecte:

– La situación de algún lugar o región del país;
– Una rama de actividad económica;
– La producción o venta de productos;
– La realización de una actividad económica;

Así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Debe ser mediante resoluciones de carácter general, que señalen:

Las contribuciones a que se refieren;
El monto o proporción de los beneficios;
Requisitos que deben cumplir los interesados.

El artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, regula a su vez lo relativo a la condonación de multas por infracción a las disposiciones fiscales, sometiéndola a los requisitos y limitaciones siguientes:

I. La facultad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. La condonación es por multas que se hayan impuesto únicamente por violación a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente.

III. Es una facultad discrecional, apreciando las circunstancias de cada caso, y los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.

IV. La condonación de multas puede ser total o parcial, a discreción de la autoridad fiscal. V. Sólo procede la condonación de multas cuando hayan quedado firmes, o sea que no hayan sido impugnadas, y que ningún otro acto administrativo conexo sea materia de impugnación.

VI. La solicitud de condonación no constituirá instancia, y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece el Código Fiscal de la Federación.

VII. La solicitud de condonación, dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal de la Federación.

Fuente: Apuntes de Proyectos de Inversión de la FCA de la UNAM