Nacimiento o causación de las aportaciones de segur idad social
Las aportaciones de seguridad social tienen su origen y fundamento en el artículo 123 apartado A, fracciones XIV, XXIX y XII, de la Constitución Federal, y constituyen una prestación complementaria a cargo del patrón y en favor del trabajador, cuando se trata de cuotas y del deber de indemnizar a los trabajadores por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cuando son capitales constitutivos, y de aportaciones en favor de los trabajadores, cuando se trate de aportaciones al fondo nacional de la vivienda, para constituir depósitos en favor de los trabajadores.
En virtud de lo anterior, se tiene que las aportaciones de seguridad social se causan cuando surge la relación laboral entre el prestador del trabajo y el prestatario, como sujetos del régimen obligatorio, y cuando se trate del régimen voluntario, será cuando se realice la incorporación a dicho régimen.
Tratándose de capitales constitutivos, cuando se realiza el riesgo y el instituto correspondiente efectúa erogaciones en dinero o en especie, en favor del beneficiario y a cargo del sujeto obligado (patrón).
Cuando se trate de aportaciones al Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, si surge la relación laboral entre el prestador del trabajo y el prestatario.