En el marco de la evaluación pedagógica, es necesario distinguir diversos tipos distintos de criterios. Los criterios de corrección, que permiten al corrector saber lo que debe buscar en la respuesta y discernir entre lo que considera adecuado y lo que no. Entre estos criterios cabe distinguir los criterios mínimos y los criterios de perfeccionamiento.
Los primeros definen lo que debe estrictamente ser realizado si no se quiere comprometer la continuación del aprendizaje o la entrada en un ciclo de estudios ulteriores, según los casos.
Los segundos permiten situar la ejecución del sujeto entre el aprendizaje mínimo y el aprendizaje total o máximo; intentan tener en cuenta los recursos individuales del sujeto.
Junto a los criterios de corrección, se puede fijar los criterios de eficacia de la acción pedagógica. Estos criterios pueden ser individuales o colectivos.
La determinación de los criterios plantea muy a menudo problemas difíciles y está ligada a la validez y a la fiabilidad de la evaluación. La evaluación será válida si lo que se ha evaluado corresponde a lo que se quería evaluar. La evaluación es más fiable cuando se reduce la variabilidad intra e interindividual. Recordemos las investigaciones de Piéron (1963) que mostró las divergencias, a veces enormes, entre correctores distintos o entre las correcciones de un mismo evaluador con un intervalo de tiempo determinado. Teniendo en cuenta este problema, y sobre todo en los casos difíciles, se intentará comunicar los criterios de evaluación y, en la medida de lo posible, se establecerá un acuerdo entre las personas implicadas.
Fuente: Observar para Educar – Observación y evaluación en la práctica educativa, Jean-Marie De Ketele