Precisiones terminológicas para efectos de las contribuciones al comercio exterior

SAT. Servicio de Administración Tributaria. Autoridad o autoridades aduaneras. Las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría, Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades establecidas en la Ley Aduanera.

Mercancías. Los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

Residentes en territorio nacional. Además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o morales residentes en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes o bases fijas en el país, siempre que reúnan los requisitos que señala la Ley del Impuesto sobre la Renta para ser establecimiento permanente o base fija y las personas físicas que obtengan ingresos por salarios de un residente en territorio nacional.

Impuestos al comercio exterior. Los impuestos generales de importación y de exportación conforme a las tarifas de las leyes respectivas.

Reglas. Las de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria.

Funciones administrativas. Las funciones administrativas relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo se realizarán por las autoridades aduaneras. Entendiéndose por tales las que de acuerdo con el Reglamento Interior del Sistema de Administración Tributaria, tengan competencia para ejercer las facultades derivadas de la Ley Aduanera.

Lugar autorizado en día y hora hábil. Por el cual es deberá efectuar la entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes deberá efectuarse en lugar autorizado, en día y hora hábil.

Quienes efectúen su transporte por cualquier medio, están obligados a presentar dichas mercancías ante las autoridades aduaneras junto con la documentación exigible.

Forma  de  introducir  o  extraer  mercancías  al  territorio  nacional.  Mediante  el  tráfico marítimo, terrestre, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.

Competencia de las aduanas. El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior.

Recintos fiscales. Son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas, el cual puede ser prestado también por particulares con autorización de las autoridades aduaneras.

Recinto  fiscalizado.  El  inmueble  autorizado  por  las  autoridades  fiscales  para  que  los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. Dicho inmueble debe colindar o encontrarse dentro de los recintos fiscales.

Días y horas hábiles. Las veinticuatro horas del día y todos los días del año serán hábiles para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.

Depósito ante la aduana. Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana én los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo.

Despacho de mercancías. Se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, qué de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.

Obligación de manifestar valores. Las personas que al entrar al país lleven consigo cantidades en efectivo, o en cheques o una combinación de ambas, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, estarán obligadas a declararlo a las autoridades aduaneras en las aduanas.