Gastos de ejecución
Son las erogaciones ordinarias y extraordinarias, que realizan las autoridades fiscales, con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, para obtener coactivamente el pago de los créditos fiscales no pagados o garantizados dentro de los plazos legales.
La indemnización del 20 por ciento por el impago de cheques El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, en el séptimo párrafo, establece que el cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro de un 20 por ciento del valor de éste, y se exigirá independientemente de los recargos y de las sanciones a que haya lugar.
Para tal efecto la autoridad requerirá al librador del cheque par que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20 por ciento o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que realizó el pacto que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito.
Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.