Salarios mínimos profesionales
Los salarios mínimos profesionales podrán ser para una rama determinada de la industria o del comercio o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias zonas económicas (art. 91).
La fracción VI del artículo 123-A constitucional dispone: los salarios mínimos profesionales se aplicarán en ramas determinadas dela industria o del comercio o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además de los factores que se toman en cuenta para fijar los salarios mínimo generales, las condiciones de las distintas actividades industriales y comerciales.
En la exposición de motivos de las reformas constitucionales de 1962, se explica: «el desarrollo industrial ha dado origen a la especialización de la mano de obra, que requiere una consideración adecuada para estimularla, median te la asignación de salarios mínimos profesionales que guarden relación con las capacidades y destreza -del trabajador y cuya función primordial consistirá en elevarse sobre los salarios mínimos generales, siendo susceptibles de mejorarse por la contratación colectiva del trabajo».
En los artículos 91 y 96 de la Ley se siguen los lineamientos constitucionales sobre los salarios mínimos profesionales, aclarando que su aplicación será «dentro de una o varias zonas económicas».