Clases de prescripción

La prescripción se ha definido tradicionalmente como la adquisición de un derecho o la extinción de una obligación, por el solo transcurso del tiempo, en los términos y condiciones que señale la ley.

Existen dos clases de prescripción, que la doctrina denomina prescripción adquisitiva o positiva y liberatoria o negativa.

La prescripción adquisitiva o positiva, es un medio legal para llegar a adquirir ciertos bienes; la liberatoria o negativa, es la extinción de una obligación, generalmente una deuda y el correlativo derecho de hacerla efectiva.

La única clase de prescripción que contempla el Código Fiscal de la Federación, es la prescripción liberatoria o negativa, la cual opera como forma de extinguir el crédito fiscal, tanto a cargo de los contribuyentes, como las cantidades a favor del fisco en cuanto a su obligación de devolver las que procedan conforme a la ley.

.Existe otra figura de carácter fiscal llamada caducidad, la cual se presenta cuando las autoridades fiscales no ejercitan sus facultades de comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, durante el plazo que marca la ley.

La justificación de la existencia de estas dos figuras de carácter fiscal, es con el fin de dar seguridad jurídica y certeza en las relaciones del fisco con, los contribuyentes, sancionando la negligencia de ambas partes al no exigir oportunamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.