Definición legal
Entre las múltiples obligaciones que tienen a su cargo los patrones destaca, como de primordial importancia, la de pagar una retribución a los trabajadores (art. 132 frac. II de la Ley).
La doctrina y el derecho positivo han denominado esta retribución de las más variadas formas: salario, sueldo, jornal, remuneración, etc.
Nuestra nueva Ley Federal del Trabajo supera la citada diversificación y usa uniformemente, para referirse a esa retribución, el vocablo de salario. Pero si es uniforme en el uso del vocablo salario, no lo es, aparentemente, por lo que respecta al significado y alcance con el que lo utiliza.
El legislador de 1970, al definir el concepto de salario expresa, en el artículo 82 de la Ley, que: «salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo».
Son tres notas, de acuerdo con este precepto, que caracterizan el salario: una retribución, que debe pagar el patrón al trabajador y que se le paga por su trabajo. En cambio, en el artículo 346, por extraño y paradójico que parezca, se dispone: «las propinas», aun cuando no son pagadas por el patrón sino por una tercera persona, «son parte del salario de los trabajadores».
La anterior contradicción legislativa que converge en forma perentoria en este tema, explica nuestro interés por exponer, previamente, el concepto de salario que se desprende no sólo de la definición legal sino del análisis sistemático del ordenamiento jurídico laboral positivo que nos rige.
Para lograr por el derecho civil, en que el contratista pone tanto su trabajo como los materiales y el equipo de construcción.