Con personalidad física
Empresario individual
Se define como la persona física por el Código de Comercio al empresario individual que ejercita de forma habitual y en nombre propio, por sí o por medio de representante, una actividad constitutiva de empresa.
El Código añade que pueden ser empresarios las personas mayores de edad y los menores emancipados, así como los no emancipados en determinadas circunstancias y siempre que tengan la libre disposición de sus bienes.
Como la personalidad del empresario coincide con la de la empresa, no existe separa-ción entre el patrimonio del empresario (es decir, sus bienes, derechos y obligaciones) y el de la empresa. La responsabilidad del empresario respecto a las deudas de su empresa es, por tanto, ilimitada.
Comunidad de bienes
Es una asociación de personas que ponen en común sus bienes para la realización de una actividad.
Esta asociación tiene personalidad física, ya que la personalidad de la comunidad de bienes es la personalidad de cada uno de sus componentes. Al igual que ocurre con el empresario individual, el patrimonio de la comunidad coincide con el de los asociados. La responsabilidad de los mismos es, por tanto, también ilimitada.