Referendo
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, derogue o no una norma ya vigente.
– ¿Cómo se toma la decisión? En todo referendo, el pueblo tomará decisiones obligatorias por medio de la mitad más uno de los votantes, y cuando haya participado una cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral, de la respectiva circunscripción electoral.
– ¿Qué pasa una vez aprobado? Aprobado un referendo, el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, sancionará la norma y dispondrá su promulgación en el término de ocho días, contados a partir de la declaración de los resultados por parte de la Registraduría del Estado Civil correspondiente, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
– ¿Qué vigencia tiene la decisión? Los Actos Legislativos, las Leyes, las Ordenanzas, los Acuerdos y las Resoluciones locales entrarán en vigencia a partir del momento de la publicación a menos que en la misma se establezca otra fecha. La publicación deberá hacerse a los ocho días siguientes a la aprobación de los resultados por la organización electoral en el Diario Oficial, o en la publicación oficial de la respectiva corporación.
Fuente: Desarrollo comunitario de Reinaldo Cadavid Restrepo, Fundación Universitaria Luis amigo