Referendo

Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, derogue o no una norma ya vigente.

¿Cómo se toma la decisión? En todo referendo, el pueblo tomará decisiones obligatorias por medio de la mitad más uno de los votantes, y cuando haya participado una cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral, de la respectiva circunscripción electoral.

¿Qué pasa una vez aprobado? Aprobado un referendo, el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, sancionará la norma y dispondrá su promulgación en el término de ocho días, contados a partir de la declaración de los resultados por parte de la Registraduría del Estado Civil correspondiente, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

¿Qué vigencia tiene la decisión? Los Actos Legislativos, las Leyes, las Ordenanzas, los Acuerdos y las Resoluciones locales entrarán en vigencia a partir del momento de la publicación a menos que en la misma se establezca otra fecha. La publicación deberá hacerse a los ocho días siguientes a la aprobación de los resultados por la organización electoral en el Diario Oficial, o en la publicación oficial de la respectiva corporación.

Fuente: Desarrollo comunitario de Reinaldo Cadavid Restrepo, Fundación Universitaria Luis amigo