Consulta popular
Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que este se pronuncie formalmente al respecto.
– ¿Qué contiene la tarjeta que se someterá a consulta? Las preguntas que se formularán al pueblo de tal manera que puedan contestarse con un “sí” o con un “no”.
– ¿Qué carácter vinculante tiene la decisión? La decisión tomada por el pueblo en la consulta será obligatoria, se entenderá que ha habido una decisión obligatoria del pueblo, cuando la pregunta que ha sido sometida ha obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragantes válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral.
Fuente: Desarrollo comunitario de Reinaldo Cadavid Restrepo, Fundación Universitaria Luis amigo