Iniciativa popular legislativa

Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanzas ante las Asambleas Departamentales, de acuerdos ante los Concejos Municipales y Distritales, de resoluciones ante las Juntas Administradoras Locales y resoluciones de las Corporaciones de las Entidades Territoriales de acuerdo con las leyes que la reglamentan, según el caso, para que sean debatidas y posteriormente aprobadas, modificadas o negadas por la corporación pública correspondiente.

¿Sobre cuáles materias no se puede presentar iniciativa popular legislativa? No se podrán presentar ante el Congreso, las Asambleas, los Concejos o las Juntas Administradoras Locales, sobre las siguientes materias: las que sean de iniciativa exclusiva del Presidente, de los Gobernadores o de los Alcaldes; presupuéstales, fiscales o tributarias; relaciones internacionales; concesiones de amnistías o indultos; preservación y restablecimiento del orden público.

¿Cuáles son los requisitos para la inscripción de iniciativas legislativas? Al momento de la inscripción de una iniciativa legislativa y normativa, el vocero del comité de promotores deberá presentar diligenciado el formulario que le entregó la Registraduría del Estado Civil correspondiente. Toda iniciativa popular legislativa y normativa ante una Corporación pública debe estar redactada en forma de proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local, según el caso y referirse a una misma materia.

Fuente: Desarrollo comunitario de Reinaldo Cadavid Restrepo, Fundación Universitaria Luis amigo