Disposiciones legales y reglamentarias del Estado

Se denomina la ley como la norma dictada por la autoridad competente, con las debidas formalidades, de carácter común, justa, estable y suficientemente promulgada.

Las leyes orgánicas

Son las que regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban Estatutos de Autonomía y la Ley General Electoral.

Las leyes ordinarias

Son todas las leyes aprobadas por las Cortes Generales que no tengan el carácter de orgánicas y que se elaboren por el procedimiento legislativo normal.

Por ejemplo, la Ley del Estatuto de los Trabajadores es una ley ordinaria aprobada el 10 de marzo de 1980.

Los decretos-leyes

La Constitución establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes, aunque no podrán afectar a materias propias de las leyes orgánicas.

Decretos legislativos

Las Cortes Generales pueden delegar en el gobierno la facultad de dictar normas jurídicas con rango de ley; son los denominados decretos legislativos.

Para que el Gobierno pueda promulgar una norma con rango de ley es necesario que las Cortes autoricen, en cada caso concreto, a dictar un decreto legislativo.

Los decretos legislativos tienen dos manifestaciones:

Textos articulados. Las Cortes aprueban leyes de bases, que fijan unas directrices que posteriormente son desarrolladas por el Gobierno, que aprueba el texto articulado de la ley, pero sin salirse del objeto ni de los principios y criterios contenidos en la ley de bases.

Textos refundidos. Las Cortes Generales pueden autorizar al Gobierno a reunir en un solo texto una serie de leyes dispersas que regulan la misma materia, con la finalidad de realizar una redacción racional de las leyes existentes.

Reglamentos

Los reglamentos son normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictadas por órganos del Estado o del poder público con potestad reglamentaria.

Con arreglo a la Constitución, la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno y a cada uno de los miembros que lo componen, a las comunidades autónomas y a la Administración local.