Las fuentes externas del Derecho del trabajo
Son fuentes internacionales:
Los tratados internacionales:
Los tratados internacionales válidamente celebrados por España pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español una vez aprobados y publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La normativa proveniente de la Unión Europea:
Es un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Su finalidad es promover acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT):
Se encarga de elaborar programas de asistencia y asesoramiento a los países que lo requieran.
Normas jurídicas de la OIT
– Convenios: Tienen carácter de tratados internacionales que, al ser suscritos por varios Estados, dan lugar a una especie de Derecho internacional del trabajo.
– Recomendaciones: Son normas que carecen de carácter vinculante para los Estados miembros y sólo obligan a informar al director de la OIT sobre el grado de cumplimiento de lo recomendado; también pueden servir para aclarar el contenido de los convenios.
– Resoluciones: Expresan los criterios de la OIT sobre determinadas materias; carecen de obligatoriedad y suelen ser un anticipo de futuras recomendaciones y convenios.