Integración de las cámaras

– La cámara de diputados está integrada por representantes directos de la población, elegidos en su totalidad cada 3 años, según lo dispone el artículo 51 de la Constitución. Por cada diputado propietario se deberá elegir un suplente, que entrará en funciones cuando el propietario solicite licencia, no se presente a desempeñar el cargo, o por fallecimiento.

En el sistema constitucional mexicano, la Cámara de Diputados está integra de tal manera que tienen representación no sólo las mayorías, que eligen a 300 diputados, sino que las minorías están representadas en dicha Cámara, mediante la elección de 200 diputados electos de acuerdo con el principio de representación proporcional, según el sistema de listas regionales votadas en las circunscripciones plurinominales (artículo 52).

Para llevar a cabo esta elección uninominal, se divide al país en 300 distritos electorales, sobre la base de dividir a la población total de la República entre los mencionados 300 distritos electorales. Para asignar a cada entidad federativa los distritos electorales que le corresponden, se toma como base el último censo general de población, con la advertencia que en ningún caso una entidad federativa puede tener menos de 2 diputados uninominales en el Congreso. En el caso de la elección de los diputados de representación proporcional, también llamados plurinominales, se dividirá al país en cinco circunscripciones electorales. Esta tarea la lleva a cabo la Ley orgánica en materia territorial.

El artículo 54 de la Constitución, de manera detallada establece las formas y procedimientos para que los partidos políticos registrados tengan derecho a acreditar en una elección a sus diputados de representación proporcional. Por ejemplo, se señala que ningún partido político podrá contar con más de 350 diputados electos mediante ambos sistemas, el uninominal y el de representación proporcional. Esta limitación se hace con el fin de que la minorías tengan también representación en la Cámara.

La cámara de senadores por su parte, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 56 de la Constitución, se integra mediante la elección de 4 senadores por cada entidad federativa y 4 por el Distrito Federal, es decir, esta Cámara se halla integrada por 128 legisladores, y de éstos, se eligen 3 senadores de mayoría relativa, y uno de minoría, el cual se asigna al partido político minoritario que obtenga el mayor número de votos en la entidad. Todo este procedimiento de modificación al número de senadores y al procedimiento de su elección, se hace con el propósito de abrir por primera vez ese cuerpo legislativo a las minorías, con el fin de que éstas también se encuentren representadas en dicha Cámara. La ½ del cuerpo senatorial se renovará cada 3 años, es decir, cada trienio se elige al 50% de los senadores que integran la Cámara.

Al igual que acontece en la elección de los diputados, por cada senador propietario se elegirá un suplente (artículo 57). También se advierte que ni los diputados ni los senadores que hubieren tenido el carácter de propietarios en un período, podrán ser reelectos para el período siguiente, pero en cambio, alguien que hubiera sido electo para el cargo de diputado, sí puede participar en el período siguiente en una elección para senador propietario y viceversa, un senador propietario puede participar en el período siguiente como candidato a diputado. Así mismo, si transcurre al menos un período legislativo, esa misma persona puede participar en una nueva elección para volver a ser diputado o senador. Por lo que respecta a los diputados y senadores suplentes, podrán participar como candidatos a diputados y senadores propietarios, siempre que en el período en que fueron suplentes, no hubieren estado en ejercicio (artículo 59)