El nombre como interés jurídicamente protegido
Desde otro punto de vista podemos también estudiar esta naturaleza jurídica del nombre como derecho subjetivo, aplicando las ideas de Ihering; este autor sostiene que los derechos subjetivos son intereses jurídicamente protegidos. Es indudable que el nombre encaja en esta definición, porque no sólo cumple las finalidades personalísimas del sujeto y se le protege en función de sus intereses individuales, sino también representa intereses generales que es necesario proteger. Las medidas de seguridad y de orden íntimamente ligados con la determinación de las personas, sobrepasan intereses personales del sujeto. Para el derecho penal, el nombre tiene una función de orden público: para la policía el nombre es un medio necesario de identificación; para el Registro Público de la Propiedad el nombre es indispensable para poder hacer el registro de las propiedades o de los derechos reales; lo mismo podemos decir para el Registro Civil y en general para que se puedan determinar los actos jurídicos de las personas. Piénsese por un momento qué sucedería si no tuviésemos nombre y apellido, ¿cómo referir al sujeto derechos y obligaciones, cómo identificarlo? De manera que este interés, indispensable en todo ordenamiento jurídico, encaja perfectamente en la definición de Ihering, se trata más que de un interés subjetivo, de un interés objetivo, indispensable en toda regulación jurídica.