Despido como excepción al principio de estabilidad
En el Capítulo Segundo, al hablar de las excepciones al principio de estabilidad, dijimos que la estabilidad en el trabajo se traduce en la idea de permanencia en el mismo en tanto no haya una causa justificada para la ruptura o disolución de la relación de trabajo.
Congruentes con esta idea nos vemos precisados a disentir parcialmente conNéstor de Buen, cuando en su libro ya citado comenta que «el despido es un mal porque rompe con el principio de la estabilidad en el empleo.
Este podrá expresarse de la siguiente manera: el patrón no podrá dar por terminada, anticipadamente, la relación de trabajo, salvo que el trabajador incurra en una causa grave. El despido, entonces, destruye, a nivel personal o individual el derecho al trabajo pragmáticamente establecido en el artículo 3”.
La estabilidad no significa permanencia eterna en el trabajo, con o sin derecho a ella. La estabilidad no puede estar tutelada por el derecho y deja de existir en el momento mismo en que el trabajador asume una conducta que, de acuerdo con la Ley, es suficiente para que el patrón, sin ninguna responsabilidad, pueda rescindirle el contrato o relación de trabajo.
Así pues, a nuestro entender, cuando el despido es justificado no podemos considerarlo como una excepción al principio de estabilidad. Cuando un acto no merece la tutela de la Ley, es inútil hablar de excepción. Ninguna Ley puede obligar al patrón a sostener a. un trabajador indeseable.