Error indiferente
Por último, el tercer grado en el error que es llamado indiferente no recae sobre el motivo determinante de la voluntad; no afecta, por consiguiente, ni las cualidades substanciales del objeto, ni se refiere a la persona, si se trata de un contrato gratuito o hecho en consideración a las aptitudes o capacidades del contratante.
Simplemente en el error indiferente se tiene una noción falsa respecto de ciertas circunstancias accidentales del acto jurídico, o de la cosa objeto del mismo, que no viene a nulificar la operación. Supongamos un error respecto al lugar de pago en el contrato de compraventa, de tal manera que el comprador pensara que debe cubrir el precio en el lugar de celebración del contrato, y en rigor se hubiera estipulado que ese precio debería cubrirse en el lugar del domicilio del vendedor. Esto se refiere a circunstancias accidentales que seguramente no hubieran impedido al comprador llevar a cabo la operación.
Nuestro Código vigente no le reconoce efectos al error indiferente, ya que requiere como condición que el error sea determinante de la voluntad. Sin embargo, el Código anterior, por un error de técnica, elevó el error indiferente, cuando era común a ambas partes, a la calidad de error – nulidad, es decir, de segundo grado, que sí viciaba el consentimiento. Josserand, ob. cit., págs. 49 y 50.