Participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Resolución de la tercera comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, vigente desde el 4 de marzo de 1985
Por la importancia que tiene en la interpretación y cumplimiento del Reparto de Utilidades, señalamos a continuación la parte resolutiva de la vigente resolución de la Tercera Comisión Nacional Para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial del 4 de marzo de 1985.
La Comisión Nacional…
Resuelve: Porcentaje y Base de Participación
Artículo 1. Los trabajadores participarán en un 10 por ciento de las utilidades de las empresas a las que presten sus servicios. De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se considera utilidad, para los efectos de esta resolución. La renta gravable determinada de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El porcentaje de participación se aplicará sobre la renta gravable sin hacer ninguna deducción ni establecer diferencias entre las empresas. Como lo dispone la fracción V del artículo 586 de la propia Ley Federal del Trabajo.
Sujetos Obligados a Participar
Artículo 2. Son sujetos obligados a participar utilidades, todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, y en general las personas físicas o morales que siendo contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta tengan trabajadores a su servicio.
Sujetos Exceptuados de Participar
Artículo 3. Solo las empresas a las que se refiere el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, el Infonavit y aquellas que comprende la Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitida con fundamento en la fracción VI del artículo antes mencionado quedarán exceptuadas de participarutilidades a sus trabajadores. Cuando estos sujetos dejen de estar exceptuados de la obligación de participar utilidades entre sus trabajadores deberán determinar su utilidad de conformidad con lo establecido en esta Resolución.
Ingreso Gravable de los Sujetos
Para las sociedades mercantiles, las instituciones de crédito y cuando las personas físicas, los fideicomisos y los organismos descentralizadosrealicen una actividad empresarial, la base de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas será la utilidad fiscal determinada de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 5. Para las sociedades y asociaciones civiles, sociedades de inversión y en general personas morales distintas a las señaladas en el artículo anterior, la base de la participación de las utilidades de las empresas será el remanente distribuible a que hace referencia el Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El reparto que deben cubrir las asociaciones o sociedades de carácter civil y demás personas que realicen las actividades a que se refiere la fracción III del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo será el que la propia fracción establece.
Artículo 6. Para las personas físicas que presten servicios personales independientes u obtengan ingresos por arrendamiento de bienes o por intereses, que ocupen trabajadores para prestar dichos servicios, para el cuidado de los bienes o para el cobro de créditos o intereses, la base de la participación en las utilidades de las empresas será el ingreso gravable que se determine para efectos del Impuesto Sobre la Renta.
El monto de la participación de los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, no excederá de un mes de salario, de acuerdo con la fracción III del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 7. Para las empresas obligadas a repartir utilidades entre sus trabajadores, sujetas a bases especiales de tributación o que opten por ellas, la renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se deberá calcular dela siguiente forma:
I. Si se determina un ingreso gravable para efectos fiscales, éste será la utilidad de la que participarán los trabajadores.
II. Cuando no se determine ingreso gravable porque los causantes estén sujetos a una cuota específica de impuesto, o cuando éste se determine conforme a las bases especiales de tributación, la utilidad para efectos del reparto será el ingreso gravable que corresponda al impuesto que paguen de acuerdo con las tarifas dé los artículos 13 o 141 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, según se trate de sociedades mercantiles o personas físicas. De obtenerse otros ingresos no comprendidos en las bases especiales de tributación, el ingreso gravable será el que se determine para efectos fiscales.
Ingreso Gravable Estimado
Artículo 8. Cuando por cualquier causa la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine en forma estimativa total o parcial el ingreso gravable de los sujetos obligados a participar utilidades, ese ingreso gravable será la utilidadsujeta a participar entre los trabajadores.
Pérdidas No Compensables
Artículo 9. Para determinar la utilidad de las empresas para efectos de participación, no se harán compensaciones de los años de pérdidas con los de ganancia, de acuerdo con el artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que la amortización por pérdidas de ejercicio anteriores no deberá afectar la cantidad que corresponda a los trabajadores.
Ejercicios Irregulares
Artículo 10. Para efectos de participación de utilidades, en aquellos casos en que el ejercicio fiscal de los contribuyentes comprenda un periodo menor de doce meses, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Participación Adicional de Utilidades Artículo 11. Cuando se aumente la renta gravable de las empresas por resolución que quede firme de autoridad fiscal o por los propios contribuyentes mediante declaraciones complementarias, se deberá proceder a efectuar un eparto adicional a los trabajadores en los términos de la presente resolución y en la forma que señala la Ley Federal del Trabajo.
Artículos Transitorios
Primero: Esta resolución entrará en vigor en toda la república el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (Fue publicada esta Resolución en dicho Diario Oficial el 4 de marzo de 1985).
Segundo: Se abroga la Resolución de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas de 11 de octubre de 1974. El ejercicio de los derechos y procedimientos derivados de esa Resolución y generados durante su vigencia, se deducirán, tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en la misma.
Así lo resolvieron y firmaron, en cumplimiento de los artículos 574, fracción III; 581, fracción IX; 586, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo en la sesión.