Impuestos concepto de capacidad contributiva
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de proporcionalidad tributaria exigido por el art. 31, fracc. IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consiste en que los sujetos pasivos de, un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva.
Lo anterior significa que para que un gravamen sea proporcional, se requiere que el objeto del tributo establecido por el Estado guarde relación con la capacidad contributiva del sujeto pasivo, entendida ésta como la potencialidad de contribuir a los gastos públicos, potencialidad ésta que el legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto.
Ahora bien, tomando en consideración que todos los presupuestos de hecho de los impuestos tienen una naturaleza económica en forma de una situación o de un movimiento de riqueza y que las consecuencias tributarias son medidas en función de esta riqueza, debe concluirse que es necesaria una estrecha relación entre el objeto del impuesto y la unidad de medida (capacidad contributiva) a la que se aplica la tasa de la obligación.