Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN)
El International Standard Book Number (ISBN), conocido como Número Internacional Normalizado del Libro, es un identificador que llevan inscrito las obras impresas y digitales, para permitir el reconocimiento internacional de las mismas, así como de los autores y los editores en el campo de la producción de las obras literarias, audiovisuales y discos compactos en el mundo. Es expedido por la Agencia Nacional del ISBN, que en nuestro país se encuentra localizada en el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Cabe destacar que si un libro es editado en versión impresa y versión digital, cada una deberá tener su propio ISBN.
El ISBN debe imprimirse al reverso de la portada, en la página legal o lugar visible, de acuerdo con el Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, junto al ISBN debe aparecer el correspondiente código de barras. En la publicación de libros electrónicos o “librowebs”, deben seguirse los lineamientos editoriales plasmados en estas mismas Disposiciones Generales.
El artículo 94 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor establece que únicamente podrán contar con el Número Internacional Normalizado del Libro:
I. Libros o impresos con más de 5 hojas;
II. Publicaciones en microformas;
III. Publicaciones en lenguajes especiales para discapacitados;
IV. Publicaciones en medios mixtos;
V. Obras literarias grabadas en fonogramas;
VI. Cintas legibles por computadora diseñadas para producir listas;
VII. Programas de computación, y
VIII. Otros medios similares incluidos los audiovisuales.
Fuente: Apuntes de Derecho informático de la FCA de la UNAM