Instituto Nacional de los Derechos de Autor (INDAUTOR)
El INDAUTOR es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública y es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor en nuestro país.
Administrativamente, el INDAUTOR está a cargo de un Director General, que es nombrado y removido libremente por el Ejecutivo Federal, por conducto del Secretario de Educación Pública, con las facultades previstas en la LFDA y su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
En el artículo 209 de la LFDA se encuentran establecidas las funciones que debe cumplir el INDAUTOR, que son:
I. Proteger y fomentar el derecho de autor;
II. Promover la creación de obras literarias y artísticas; III. Llevar el Registro Público del Derecho de Autor; IV. Mantener actualizado su acervo histórico, y
V. Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos.
Asimismo, en el Artículo 210 de la LFDA, se encuentran las facultades que tiene el INDAUTOR, que son:
I. Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas; II. Solicitar a las autoridades competentes la práctica de visitas de inspección;
III. Ordenar y ejecutar los actos provisionales para prevenir o terminar con la violación al derecho de autor y derechos conexos;
IV. Imponer las sanciones administrativas que sean procedentes, y
V. Las demás que le correspondan en los términos de la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Fuente: Apuntes de Derecho informático de la FCA de la UNAM