Software propietario
El software propietario es el que tiene un propietario registrado ante la autoridad mexicana o en Suiza bajo la ley de la Comunidad Helvética y da reconocimiento mundial de que se vende o se renta para su uso en las computadoras, bajo pago de uso; como ejemplo, el caso del programa de Windows de monopolio mundial que no le permite vender al programa Lotus.
También está el programa Shareware que se vende a prueba del usuario, por un tiempo determinado de uso gratuito y luego se vende totalmente.
El software, como programa de cómputo, se registra en la OMPI en Suiza: debido a los convenios de Berna de la protección de la base de datos y los programas de la computadora junto con las obras literarias y en su versión de 1971, firmado en París, se agregó la protección de los programas de computadora como derechos
de autor, todo reconocido por la Organización Mundial del Comercio y protección de por vida para el autor. La Organización Mundial de Comercio (OMC) es un organismo conexo de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y México se comprometió a proteger los programas de los ordenadores en su Ley Federal de Derechos de Autor.
El convenio de 1971 en Paris celebró el Acuerdo General de Aranceles y Tarifas (GATT) y luego la OMC-ONU y más adelante se integró a la OMPI, que actualmente regula internacionalmente todo registro de programas de las computadoras y legitima la propiedad contando con su centro de arbitraje y medición para las controversias mundiales.
En México existe la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad intelectual, AC, y en América, la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual. Microsoft es la empresa con monopolio Mundial y le sigue Lotus y otras.
Fuente: Apuntes de Derecho informático de la FCA de la UNAM