El contrato electrónico

En México el contrato electrónico se da por el servicio de Internet, y la transferencia de datos electrónicos a distancia que usan las partes que quieren contratar, mediante una computadora, perfeccionando el contrato con un acuerdo de voluntades de la oferta y la aceptación electrónica normalmente son contratos de adhesión.

El Código de Comercio de México dice en su artículo 80:

los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada. También, en su libro segundo trata del comercio electrónico y en el capítulo l, trata exclusivamente del comercio electrónico.

Se mencionan contratos informáticos en Internet y hay una lista, la cual queda de la siguiente manera:

  • Contratos de proveedor de acceso a Internet, Operador de sistemas de Internet,
  • Suministro de información, Edición en Internet,
  • Renta de espacio en línea y servicios relacionados, Publicidad en línea,
  • Correduría en línea,
  • Renta en espacio publicitario,
  • Desarrollo de productos multimedia en línea, Estudio de mercado en línea,
  • Distribución en línea desarrollo y mantenimiento de páginas web, Investigación en línea, cabildeo y mercadotecnia en línea,
  • Participaciones en un foro en línea para accesos a bases de datos en línea, contrato maestro de ventas al menudeo, Comercio electrónico entre profesionales,
  • Certificación de autoridad y Política de uso aceptable, etc.

El artículo 1803 del Código Civil Federal ya acepta el consentimiento por medios electrónicos de las partes contratantes para un contrato electrónico, donde una parte hace la oferta y la otra parte la acepta bajo el objeto que tiene el contrato o clausulado, obligándose a cumplir lo pactado en tiempo y forma, y pago o formas de pago.

Fuente: Apuntes de Derecho informático de la FCA de la UNAM