El comercio electrónico
El comercio electrónico se ha expandido en el mundo gracias a Internet y es sin duda la muestra de la globalización más fuerte, ya que se instaló en escala mundial como un medio eficaz de intercambio de información rápida y segura en la red que abarca todas las naciones del mundo donde exista el servicio telefónico de cable o inalámbrico vía satélite y se sabe que hay más de 1500 millones de usuarios conectados a la Red. Lo anterior permite una comercialización de productos y datos en gran escala mundial.
En México el comercio electrónico tiene seguridad jurídica con la norma NOM-151-SCFI-2002, de la Secretaría de Economía con el servicio de conservación de mensajes para que las empresas puedan expedir y recibir mensajes de documentos digitales.
El Código de Comercio, en el año 2003, en el libro segundo del comercio electrónico, en sus artículos del 89 al 114, regula mensajes de datos, firma electrónica, firmas electrónicas extranjeras, y control de prestadores de servicios certificados. Lo anterior permite emitir facturas electrónicas, contratos y firmas electrónicas vía Internet o discos ópticos o de cualquier clase. Para que funcione el negocio electrónico, se recordará el artículo 1803 del Código Civil para el DF, que ya se trató anteriormente, y que menciona que el consentimiento es expreso o tácito .Y también que los contratos y el comercio electrónico se perfeccionan por el multicitado consentimiento de las partes contratantes.
Hoy se entiende a la contratación electrónica como aquella donde y mediante la utilización de un medio electrónico se realiza y perfecciona, en la formación de los contratantes del acuerdo de voluntades. Abundando los negocios que usan la contratación electrónica por rápida y eficiente, respetando la autonomía de la voluntad y la teoría general de las obligaciones y los contratos. En la contratación electrónica está la aceptación y la oferta mercantil. En el caso civil la aceptación debe llegar al conocimiento del oferente. La mayoría de los contratos en Internet son de adhesión y solamente requieren de la aceptación del usuario o comprador, y su aportación de datos para su pago, como tarjeta electrónica, o de débito o cuenta del banco para pagos, o normalmente usan la firma electrónica de aceptación.
Fuente: Apuntes de Derecho informático de la FCA de la UNAM