Código Civil Federal
En el diario oficial de la Federación de 29 de mayo del 2000 se publicaron regulaciones normativas al negocio electrónico, a continuación:
Artículo 1803
El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:
l. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y
ll. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
Artículo 1805
Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.
Artículo 1811
La propuesta o la aceptación podrán ser hechas utilizando los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, ya que no será necesaria cualquier otra estipulación entre los sujetos contratantes para que produzca sus efectos; aquí se hace una referencia al artículo 1811, y se ruega al lector verlo en su texto original.
Artículo 1834 bis
Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios, sea atribuible a las personas obligadas y accesibles para su ulterior consulta.
El Código Federal de Procedimientos Civiles lo regula, en el artículo 210-A (reconocimiento de pruebas electrónicas): “se reconoce como prueba, la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología”. Este artículo se refiere a que en el sistema jurídico mexicano, ya se aceptan como pruebas documentos electrónicos de todo tipo en los juicios.
Fuente: Apuntes de Derecho informático de la FCA de la UNAM