Concepto de autenticación, integridad y no repudio
El medio electrónico y lo negocios electrónicos, sobre todo para el uso de Internet, necesitan de un convenio entre las partes contratantes, así como aceptar una clave o NIP de autentificación, de los datos o textos enviados electrónicamente que sean verdaderos y el texto se acepte en su integridad del sistema electrónico de sus partes; ya que siempre están protegidos con un sistema de seguridad que evita que personas extrañas ingresen al sitio que es manejado por los sujetos contratantes, o el correo electrónico convenido por ambas partes. Esta medida de seguridad, utilizando contraseña o NIP, es la que permite que las partes con autentificación puedan tener acceso a los sistemas de información convenidos en los medios electrónicos, tal y como el Código de Comercio mexicano lo prevé.
El Código de Comercio vigente en su artículo 89 menciona que en los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para tal efecto del código se deberán tomar en cuenta: Un certificado de todo mensaje de datos u otro registro que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de firma electrónica.
Esto quiere decir que la autenticación del emisor del mensaje y el receptor, acuerdan la metodología que emplearán para confiar en textos comunicados, contando con integridad de que son reales y verdaderos y repudian todo mensaje o texto pirata o extraño.
Integridad
Es la propiedad que busca mantener los datos libres de modificaciones no autorizadas. La integridad de un mensaje se obtiene adjuntándole otro conjunto de datos de comprobación, como puede ser la firma digital.
Concepto de autentificación
Es el proceso que se desarrolla para validar la identidad digital del remitente de una comunicación o de una petición para conectarse.
En México, la autoridad autentifica la factura y quién la expide, exigiendo registros de firma electrónica y contar con la autorización del SAT (Sistema de Administración Tributaría) y la Secretaría de Economía.
La factura electrónica se expide por emisor autorizado y vigilado por el gobierno mexicano. Así el emisor emite un texto completo a su receptor, evitando mutilaciones y de preferencia, esperar la aceptación del receptor, de que la factura electrónica la recibió para sus efectos contables y de pago.
No repudio
Es el servicio que suministra la prueba de integridad y origen de datos en una relación infalsificable que pueden ser verificados por un tercero en cualquier momento, toda vez que debe quedar constancia si un usuario envía o recibe algún mensaje.
El término no repudio se usa en el comercio electrónico cuando un emisor envía un mensaje y el receptor de un texto electrónico debe aceptar el escrito y enviar recibo o en su caso no aceptación al emisor.
Fuente: Apuntes de Derecho informático de la FCA de la UNAM