Proceso legislativo
Como se ha señalado, las fuentes formales del derecho son la legislación, la jurisprudencia y la costumbre. También dijimos que en México, el proceso de creación normativa está regulado por la Constitución y, de acuerdo con el art. 14 constitucional, último párrafo, la prelación de las fuentes de derecho es la ley, la jurisprudencia y la costumbre, que queda como fuente media o supletoria a la doctrina.
Debido a que para el derecho mexicano la ley es la principal fuente de creación normativa, estudiaremos en qué consiste dicho proceso.
El proceso legislativo es el conjunto de actos encaminados a la creación de la ley. Este proceso comprende diversas fases.
No todos los individuos pueden presentar proyectos de ley. De conformidad con lo dispuesto por el art. 71 constitucional, el derecho de iniciar leyes y decretos corresponde al presidente de la República, a los diputados y senadores, al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los Estados. A esta primera fase del proceso legislativo se le denomina iniciativa y se le define como
el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso (entiéndase Congreso de la Unión, titular del Poder Legislativo) un proyecto de ley…
La segunda fase se inicia con la presentación de las iniciativas de ley al Congreso. A partir de ese momento, dicho órgano las revisa, las discute y tiene facultades para rechazarlas o aprobarlas y, en este último caso,
para modificarlas o adicionarlas. Una vez aprobadas, se pasa a una tercera fase que es el envío del proyecto de ley aprobado, al titular del Poder Ejecutivo, es decir, al presidente de la República quien, a su vez, puede negarse a sancionar un proyecto aprobado por el Congreso, lo que se conoce como derecho de veto. En ejercicio de este derecho, el presidente puede desechar en todo o en parte un proyecto aprobado por el Congreso. Sin embargo, esta facultad presidencial no es absoluta, toda vez que puede ser superada por el Congreso al confirmar el proyecto por una mayoría calificada.
Por lo que hace a las iniciativas de leyes del presidente de la República, el Pleno de la Suprema Corte ha resuelto Tesis jurisprudencia) Iniciativas de leyes del presidente de la República. La Cámara de Diputados tiene facultades para adicionarlas.
La facultad para adicionar las iniciativas de ley que somete a la consideración de la Cámara de Diputados el presidente de la República se encuentra implícita en la potestad de legislador del Congreso de la Unión establecida en el art 50 de la Constitución Federal, sin que pueda exigirse que el texto constitucional consigne de manera expresa las formas particulares que adopta la atribución legislativa, pues no puede concebirse la función legislativa de discusión y aprobación o desechamiento total o parcial de un proyecto de ley, sin la facultad correlativa de modificar vía, adición o supresión parcial, la iniciativa de ley correspondiente.
Continuando con la tercera fase, dijimos que el titular del Poder Ejecutivo tiene el derecho de veto; si no lo ejerce, entonces procede a sancionar el proyecto de ley aprobado por el Congreso. La sanción es, de esta manera, la aprobación de dicho proyecto de ley. Esta tercera fase muestra, por otro lado, la importancia del proceso legislativo, al involucrar tanto al Poder Legislativo como al Ejecutivo.
Una vez sancionada, la ley se publica. La publicación es otra fase del proceso legislativo y consiste en el acto por el cual la ley, ya aprobada y sancionada, se da a conocer a los gobernados. Esta publicación se hace a través de llamado Diario Oficial de la Federación. En los diarios o gacetas oficiales de los Estados se publican las leyes de carácter local.
Como fase final del proceso citado se halla la llamada iniciación de la vigencia. En nuestro país existen dos sistemas relativos a esta fase: el sucesivo y el sincrónico. Estos sistemas se encuentran reglamentados en los art. 3º 4º del Código Civil para el Distrito Federal, y consisten brevemente en lo siguiente: Mediante el sistema sucesivo la ley entra en vigor tres días después de su publicación, y para que esa entrada en vigor tenga efectos en lugares din tintos del de su publicación se requiere, además de los tres días, «un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o frac que exceda de la mitad» (art. 3º, párr. segundo del Código Civil para el Distrito Federal). Como puede observarse, se trata de un sistema obsoleto, por lo que en la actualidad se utiliza el sistema sincrónico, que consiste en fijar una fecha a partir de la cual la disposición entra en vigor, siempre que la publicación haya sido anterior.