El valor probatorio del documento electrónico
El Código de Comercio vigente en su art. 89 menciona que en los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos de cualquier tecnología.
Así los comerciantes deben aceptar lo dispuesto por la Ley federal de protección de datos personales en posesión de los particulares. Las partes contratantes no deben divulgar la base de datos de sus integrantes, además deben crear un certificado de mensaje exclusivo de ellos con una contraseña previamente acordada o código de registro electrónico. Todo esto para garantizar, una privacidad y confidencialidad de los datos personales que tienen los comerciantes y sus usuarios.
El valor probatorio del documento electrónico es reconocido por nuestro Sistema Legal, y sobre todo por el Código de Comercio y el Código Civil Federal, así como por el Código Fiscal Federal.
Fuente: Apuntes de Derecho informático de la FCA de la UNAM