El código penal federal
Como se recordará, las leyes penales federales rigen en todo el territorio nacional, y es el caso del Código Penal Federal, a continuación reproducimos los siguientes artículos:
Artículo 211 BIS 1. Al que sin autorización destruya, modifique o provoque pérdida de la información contenidos en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrá de 6 meses a 2 años de prisión y de 100 a 300 días de multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad se le impondrán de 3 meses a 1 año de prisión y de 50 a 150 días de multa.
Artículo 211 BIS 2. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad se le impondrá de 1 a 4 años de prisión y de 200 a 600 días de multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad se le impondrá de 6 meses a 2 años de prisión y de 100 a 300 días de multa.
Artículo 211 BIS 4 . Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las instalaciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de 6 meses a 4 años de prisión y de 100 a 600 días de multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de 3 meses a 2 años de prisión y de 50 a 300 días de multa.
Así, están también los artículos 211 bis 5, 211 bis 6, 211 bis 7, sancionando conductas delictuosas con medios informáticos.
Por otra parte, la Ley Federal de Derechos de Autor dice en su artículo 101:
Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.
El artículo 102 dice que “los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias…”
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares dice en su artículo 67 que: “Se impondrán de 3 meses a 3 años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia”.
Art. 68. Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose de error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos.
Como ya se explicó las Entidades Federativas también expiden leyes penales locales, que sancionan delitos informáticos dentro de su territorio, como lo es el caso de Colima y Chiapas.
Fuente: Apuntes de Derecho informático de la FCA de la UNAM