PGR, PF y otros Policía cibernética
A nivel Federal tenemos para la protección del Derecho de Autor y Propiedad Industrial la UEIDDAPI (Unidad Especializada en Investigación de Delitos de Derecho de Autor y Propiedad Industrial) que pertenece a la Procuraduría General de la República que se encarga de perseguir los delitos en materia de derecho de autor relacionados con actos de piratería.
El 04 de octubre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la Protección, Vigilancia y Salvaguarda de los Derechos de Protección Intelectual”.
Esta Comisión con carácter permanente, entre otras funciones, se encarga de coordinar las acciones que llevan a cabo las distintas dependencias de la Administración Pública Federal, para asegurar el cabal cumplimiento y la debida aplicación de las disposiciones de la Ley Federal de Derecho de Autor y la Ley de la Propiedad Industrial. Igualmente coadyuva con la PGR en la integración de las Averiguaciones previas, efectúa campañas contra los violadores de los derechos de la propiedad intelectual, formula proyectos de reforma y adiciones a la LFDA y a la LPI, propone la celebración de convenios con las entidades federativas que participan en la lucha contra quienes usurpan los derechos de propiedad intelectual.
Años después de la creación de la citada Comisión, los gobiernos de Estados Unidos, Canadá y México, formaron durante 2005 un bloque a fin de evitar la introducción de mercancía pirata o falsificada por las aduanas de estas naciones, comprometiéndose cada país a crear un grupo especial para aplicar las recomendaciones.
El grupo especial de México estaría integrado por la PGR, la Administración General de Aduanas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el IMPI, el INDAUTOR y legisladores, a fin de analizar las estrategias que se adoptarían para evitar las importaciones de piratería y falsificación. A la fecha no se tiene conocimiento de los resultados de este bloque ni de las acciones que haya emprendido en la lucha contra la piratería, el contrabando y el comercio ilegal.
Ahora bien, de cualquier forma la ley establece que para el ejercicio de la acción penal se requieren diversos requisitos de procedibilidad, es decir, diversas formalidades que deben cubrirse para que el Ministerio Público pueda intervenir e integrar la Averiguación Previa.
En el caso del derecho de autor no se establece ningún requisito para ello, pero en el caso de la propiedad industrial éstos si se contemplan y consisten en que para el ejercicio de la acción penal se requiere de un dictamen técnico del IMPI, tratándose de los delitos de reincidencia y falsificación de marcas registradas, que no prejuzga sobre la acción penal que proceda.
Asimismo, esta ley exige que el querellante haya aplicado leyendas obligatorias en los productos, envases o embalajes, que demuestren que estos productos o servicios se encuentran protegidos por un derecho de propiedad industrial. En los delitos en materia de derecho de autor, no se necesita cumplir con los requisitos antes mencionados.
Fuente: Apuntes de Derecho informático de la FCA de la UNAM