Violencia

La violencia puede ser física o moral. Existe violencia física cuando por medio del dolor, de la fuerza física o de la privación de la libertad, se coacciona la voluntad a efecto de que se exteriorice en la celebración de un acto jurídico. También existirá cuando por la fuerza se priva a otro de sus bienes, o se les hace daño, para lograr el mismo objeto; o bien, cuando merced a la misma fuerza se pone en peligro la vida, la honra, la libertad o una parte considerable de los bienes de la víctima.

La violencia moral existe cuando se hacen amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o el patrimonio del autor del acto jurídico, de su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el segundo grado. Se define la violencia en los contratos en el artículo 1819 que dice: «Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado».

Josserand, ob. cit., págs. 102-103.

Propiamente en la violencia física el vicio existe cuando por eI dolor o la fuerza se coacciona la voluntad a fin de que se celebre un acto jurídico. La redacción artículo 1819 exige, para que exista la violencia física, que a través de !a fuerza se ponga en peligre la vida, la honra, la libertad, la salud, etc. Este peligro existe tanto en la violencia moral como en la física, de tal suerte que no puede coaccionarse la voluntad en sentido jurídico cuando no haya peligro de perder la vida, la honra la libertad o el patrimonio.

Messineo, ob. cit., t. II pág. 442.

La ley ha limitado las personas sobre las que se puede ejercer violencia. Es así que no se considera, para los efectos de la ley, que: ha sufrido violencia aquel que por una amenaza sobre algún amigo o algún pariente colateral después del segundo grado, se ve obligado a otorgar en acto jurídico, no obstante que desde el punto de vista psíquico la intimidación ejercida sea ese la misma intensidad que pudiera presentarse tratándose de los parientes que comprende la ley. Sin embargo, este problema se discute en la doctrina y en la jurisprudencia.

En contra de la tesis expuesta, que limita el número de personas sobre las que ruede ejercerse violencia para vencer la voluntad del autor del acto jurídico, existe la tesis de que el legislador presume de manera absoluta que en catos casos habrá siempre violencia, sin que el violentado tenga que demostrar que por el grado de parentesco realmente su voluntad fue coaccionada.

En cambio, pare el caso de que se ejerza violencia sobre personas que no estén enumeradas por el artículo citado, pero que por el grado de amistad, de intimidad, sí se afecte la voluntad del autor del acto jurídico, de tal manera que no lo hubiera celebrado de no haberse ejercido la violencia, entonces, para esta teoría, sí existirá un vicio en la voluntad, pero habrá que rendir prueba de que sólo por virtud de la violencia se otorgó el acto. La ley ya no presume aquí de pleno derecho que hubo violencia, pero tampoco debe excluir esa posibilidad- dice la teoría que comentamos -, por la sencilla razón de que lo que la ley quiere proteger es una voluntad libre.

Messineo, ob. cit. t. II, págs. 442 y 443.