Secreto de la contabilidad y exhibición de los libros
Establece el artículo 42 del Código de Comercio, que no se podrá hacer pesquisa de oficio por tribunal ni autoridad alguna para inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad a que se refiere el Código de Comercio.
Rige, pues, en esta materia el principio del secreto de la contabilidad.
Pero esa regla general, ese principio, tiene importantes excepciones. Una de ellas la que deriva de las disposiciones fiscales, y otra, la que se desprende del carácter de medios de prueba que tienen los libros de contabilidad, aspecto este último al que nos referiremos especialmente.
En efecto, los libros, registros y documentos de los comerciantes son una forma de prueba escrita.
Esto es, entre sus funciones tienen la de ser medios de prueba, y como tales, procede en muchos casos su presentación enjuicio, con el consiguiente conocimiento de su contenido por terceros extraños al comerciante que los lleva. Este puede estar obligado a comunicarlos o a exhibirlos.