Mercancías en comisión

Comisión mercantil. De acuerdo con el Código de comercio, la comisión mercantil es el mandato o encargo aplicado a actos concretos de comercio, denominándose comitente a la persona que otorga o confiere la comisión, y comisionista a quien la desempeña.

El mandato o encargo no es necesario que conste en escritura pública; es suficiente que figure por escrito en un documento otorgado por el comitente, o de palabra, siempre que en este último supuesto se confirme por escrito antes de que el negocio concluya.

El mandato o encargo se puede referir a varios actos concretos de comercio, entre los cuales podemos mencionar la compra y venta por cuenta ajena, y es este último al que habremos de referirnos en el desarrollo de este capítulo.

Las mercancías que recibe el comisionista para su venta no aumentan su activo, ya que no son de su propiedad, pues el comitente únicamente le ha conferido la facultad de negociar con dichas mercancías, pero no su propiedad.

El comisionista puede desempeñar el mandato o encargo tratando en su propio nombre o en el de su comitente. Cuando contrate en nombre propio, tendrá acción y obligación directamente con las personas con quienes contrate, sin estar obligado a declarar quién es el comitente; no así cuando contrate expresamente en nombre del comitente.

Es libre el comisionista para aceptar o rechazar el encargo del comitente; si lo rehúsa, deberá dar aviso inmediatamente de esto.

Si la mercancía ha sido remitida y el comisionista rehúsa el encargo, está obligado a hacer los gastos que sean de indispensable necesidad, para conservarla en buen estado; por supuesto, el importe de dichos gastos deberá ser pagado posteriormente al comisionista por el comitente.

En aquellos mandatos cuyo cumplimiento exige provisión de fondos, el comisionista no está obligado a ejecutarlos mientras el comitente no se la haga en cantidad suficiente, y también podrá suspenderlos cuando se haya terminado la provisión de fondos recibida.

El comisionista, en el desempeño de su encargo, se sujetará estrictamente a las instrucciones recibidas del comitente, y en ningún caso podrá proceder contra las disposiciones expresas de éste. El comisionista no podrá, sin autorización del comitente, vender las mercancías a crédito o recibir documentos por cobrar que garanticen su importe.

Por su actuación en la venta de mercancías, el comisionista cobra al comitente una cuota denominada comisión, cuyo porcentaje, por lo regula r, se calcula sobre el monto de las ventas.

Se acostumbra que, periódicamente (semanal, quincenal, mensualmente, etcétera), o cuando el comisionista concluya el mandato o encargo, le rinda al comitente una cuenta completa y justificada del valor de las ventas, cobros efectuados, gastos, comisión cobrada e impuestos, y por supuesto, reembolsarle el saldo a su favor.

Cuentas de orden. Considerando que, tanto las mercancías que recibe el comisionista, como el importe de las ventas efectuadas al contado y los cobros recibidos de los clientes por ventas a crédito no son valores de su propiedad, pues le pertenecen al comitente, no los puede considerar dentro de sus cuentas de activo, sino registrarlos en cuentas de orden.

Las cuentas de orden que se establecen corresponden al grupo de valores ajenos, por tratarse de valores que no son propiedad del comisionista.

Para registrar las mercancías que se reciben del comitente, así como las ventas y devoluciones de las mismas, se establecen las cuentas de orden: Mercancías en comisión (c. o. d.) y Comitente, cuenta de mercancías (c. o. a.).

Para registrar las entradas de salida de efectivo que originen las operaciones que ha efectuado el comisionista, por cuenta del comitente, se abren las cuentas de orden: Caja del comitente (c. o. d.) y Comitente, cuenta de caja (c. o. a.)

Para registrar las ventas a crédito, cobros efectuados sobre las ventas a crédito y devoluciones sobre ventas que los clientes hacen al comisionista, se establecen las cuentas de orden: Clientes del comitente (c. o. d.) y Comitente, cuentas de cliente (c. o. a.).

Mercancías en comisión, se carga, y Comitente, cuenta de mercancías, se abona:

1. Del precio de costo de las mercancías recibidas del comitente para su venta.
2. Del precio de costo de las mercancías devueltas por los clientes al comisionista.

Mercancías en comisión, se abona, y Comitente, cuenta de mercancías, se carga:

1. Del precio de costo de las mercancías vendidas por el comisionista.
2. Del precio de costo de las mercancías devueltas por el comisionista al comitente.

Saldo. El saldo de ambas cuentas siempre debe ser numéricamente igual, pero de naturaleza contraria, representa el precio de costo de las mercancías en poder del comisionista, que son propiedad del comitente.

Caja del comitente, se carga, y Comitente, cuenta de caja, se abona:

1. De la provisión de fondos que recibe el comisionista del comitente.
2. Del dinero en efectivo que recibe el comisionista por las ventas al contado.
3. De los cobros que hace el comisionista sobre las ventas a crédito.

Caja del comitente, se abona, y Comitente, cuenta de caja, se carga:

1. De los gastos que pague el comisionista por cuenta del comitente.
2. De la cuota o comisión que el comisionista cobre al comitente.
3. De las remesas en efectivo que el comisionista haga al comitente.

Saldo. El saldo de estas cuentas siempre debe ser numéricamente igual, pero de naturaleza contraria, representa el dinero en efectivo en poder del comisionista, que es propiedad del comitente.

Clientes del comitente, se carga, y Comitente, cuenta de clientes, se abona:

1. Del importe de las ventas efectuadas a crédito por el comisionista.

Clientes del comitente, se abona, y Comitente, cuenta de clientes, se carga:

1. De los cobros efectuados por el comisionista sobre las ventas a crédito.
2. Del importe de las mercancías devueltas por los clientes al comisionista.

Saldo. El saldo de ambas cuentas en cualquier momento, debe ser numéricamente igual, pero de naturaleza contraria, representa lo que aún deben los clientes, cuyo importe pertenece al comitente.

Fuente: Apuntes de Contabilidad II de la Unideg