Registro de Operaciones
La contabilidad de las Sociedades Cooperativas debe llevarse en registros autorizados a cargo de la Comisión de Contabilidad e Inventarios, cuya obligación es cuidar que la contabilidad se lleve en forma sistematizada, veraz, sencilla y oportuna.
No se expone ningún ejemplo, dada la diversidad de giros a que pueden referirse las cooperativas, considerando además que sus operaciones pueden identificarse en el marco contable genérico.
Rendimientos
Aun cuando el lucro no es el objetivo primordial de las Sociedades Cooperativas, es posible que los ingresos excedan a los gastos, por lo que existe un remanente al que se le denomina «rendimiento» como un sinónimo de utilidad; en consecuencia, el estado financiero que muestra los resultados recibe el nombre de «estado de rendimientos».
El Fondo de Educación Cooperativa será constituido con el porcentaje que acuerde la Asamblea General, el cual no puede ser inferior al 1% de los ingresos netos de cada uno de los meses que constituyan el ejercicio social; esto es, el incremento a la Reserva de Educación a que ahora se obliga a las Cooperativas debe constituirse con el 1% de los ingresos mensuales, mediante un asiento de cargo a los resultados con crédito a esta reserva.
Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg