Reducción de capital para absorber pérdidas

El acuerdo de reducción del capital para absorción de pérdidas, debe ser tomado por la asamblea extraordinaria de accionistas que se convoque al efecto y protocolizado ante notario para que se inscriba en el Registro Público de Comercio.

El problema contable se reduce a cargar al capital social, por el importe de la reducción con crédito a las pérdidas y a algún otro superávit, si acaso hay un sobrante entre el monto de la reducción y el de las pérdidas.

En la práctica debe estudiarse cómo se representa en las acciones el importe de la reducción. En una sociedad anónima de tipo cerrado, en la cual exista un control de los accionistas, el asunto puede resolverse mediante la entrega de cierto núme ro de acciones, en la proporción que corresponda a cada uno de los accionistas, tal como se aprecia en el siguiente ejemplo:

En una Sociedad Anónima, cuyo capital social es de $ 2,000,000, existen pérdidas acumuladas por $ 397,426. Con objeto de mejorar la presentación del Balance, los accionistas en asamblea acordaron reducir el capital en un 20 0/0, para lo cual, deberán entregar el 20 % de sus acciones para anularlas.

En consecuencia, se correrá el asiento de cargo a c apital social $ 400,000 con crédito a las pérdidas acumuladas $ 397,426 y a caja o bancos $ 2,574 (si el sobrante se reparte entre los accionistas), o a prima por reducción del capital social $ 2,574; tal sobrante no se reparte y queda en la empresa.

En la práctica, generalmente se sigue la costumbre de entregar a los accionistas el pequeño sobrante en estos casos de reducción.

Otro procedimiento que puede seguirse es el de reducir la expresión nominal de las acciones, a fin de que subsistiendo el mismo número de ellas, representen en conjunto el nuevo valor nominal el capital social.

Continuando con el ejemplo anterior, si suponemos que el capital de dos millones estaba representado por 2,000 acciones de $ 1,000 cada una, en vez de anular 400 para representar la reducción de capital, se procede a reducir en un 20 9’0 la expresión nominal de las acciones, de manera que el nuevo capital quedará re presentado por dos mil acciones de $ 800.00 cada una. El asiento en contabilidad no cambia.

En estos casos es cuando se advierten las ventajas de las acciones sin expresión nominal, puesto que el capital puede variar sin necesidad de que se modifique el número de las acciones que lo representan.

Cuando se modifica el número de acciones o el valor nominal de éstas, deben anularse los títulos de las acciones y emitirse otros nuevos, o bien, presentarse ante el notario para que en el cuerpo de las propias acciones se haga constar la modificación.

Reducción del capital para disminuir los medios de acción

Este caso consiste en disminuir el capital social, reembolsando su importe a los accionistas, cuando por cualquier causa los medios de acción con que cuenta la sociedad resulten excesivos.

La disminución a la que nos referimos puede llevarse a cabo en dos formas:

1. Mediante la reducción de la expresión nominal delas acciones.

2. Mediante la amortización de una parte de las acciones, las cuales, para obrar con plena justicia, deberán designarse mediante sorteo ante notario. (Art. 135 de la Ley).

En el primer caso, el asiento que se correrá en los libros será:

Capital social: Acreedores por reducción del capital social. En el segundo caso el asiento será:

Capital social: Acciones amortizadas por pagar.

En ambos casos, las acciones deben canjearse por otras, o bien anotarse en el cuerpo de ellas, mediante certificación notarial, el nuevo número de las acciones o su nueva expresión nominal. (Art. 140 L.G.S.M.)

Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg