Administracion de la sociedad civil
La administración de la sociedad civil, corresponde al Órgano Representativo, es decir, el Órgano encargado de la gestión de los negocios sociales pudiendo recibir el nombre de Consejo de Administración, pudiendo corresponder el nombramiento:
a) A todos los socios.
b) A alguno o algunos de los socios.
c) A persona o personas extrañas a la sociedad civil.
Las decisiones del Consejo de Administración, generalmente son tomadas por mayoría de votos.
El nombramiento de los socios administradores, se hará constar en acta de asamblea general de socios; el nombramiento no podrá revocarse sin el c onsentimiento de la mayoría de socios, a excepción de dolo, culpa o inhabilidad judicial.
Los socios administradores, por lo regular, necesitan autorización expresa en acta de asamblea general de socios, para vender los bienes de la sociedad; para empeñar los bienes sociales, gravarlos, hipotecarlos; para tomar créditos de importancia relativa, etcétera.
Los socios administradores responden de los actos desempeñados en su cargo de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada:
Responsabilidad Subsidiaria, supuesto que los terceros que contraten con la sociedad civil, al reclamar el pago de sus créditos, acudirán en prime r término a la sociedad civil, y solamente que ésta agote su patrimonio, podrá acudir a los socios administradores.
Responsabilidad Solidaria, en virtud de que cualquier socio administrador responde del importe total de las obligaciones sociales, aun cuando, posteriormente el socio que cubrió el importe total del crédito social, podrá exigir internamente el pa go proporcional a los demás socios administradores.
Responsabilidad Ilimitada, al responder los socios administradores, de las obligaciones sociales, hasta con su patrimonio particular.
Los socios administradores deberán rendir cuentas en la época establecida en el contrato social, o bien, cuando lo pidan la mayoría de los socios.
Los socios No-administradores responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones.
Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg