Concepto de asociaciones civiles

«Convenio celebrado entre dos o más asociados, mediante el cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un fin común licito preponderantemente no económico, obligándose mutuamente a darse cuenta.»

La diferencia entre Sociedades Civiles y Asociaciones Civiles, es que las primeras realizan un fin común lícito preponderantemente económico, y las asociaciones civiles realizan un fin común licito preponderantemente no económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, cultural, etc., sin constituir una especulación comercial.

El contrato es bilateral o plurilateral, oneroso y formal, supuesto que deberá formularse por escrito, protocolizarse ante Notario Público e inscribirse e n el registro correspondiente.

Las asociaciones civiles tienen atributos jurídicos tales como nombre, domicilio, patrimonio, capacidad de goce, capacidad de ejercicio y capacidad procesal.

Los órganos de las asociaciones civiles son:

a) El Organo Supremo (Asamblea General de Asociados).
b) El Organo Representativo (Consejo de Administración).
c) El Organo de Control (Consejo de Vigilancia).

Lo enunciado para estos tres órganos, en el caso de sociedades civiles, es aplicable a las Asociaciones Civiles.

Los asociados tendrán derecho a separarse de la Asociación Civil, dando aviso con dos meses de anticipación, pudiendo ser excluidos de la Asociación Civil por causas que señalen los estatutos.

Ahora bien, los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho del haber social o patrimonio de la asociación.

En caso de disolución, los bienes de los asociados se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la Asamblea General.

En este caso, la Asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.

Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.

Algunas asociaciones destinan sus recursos a fines muy específicos, sobre todo si provienen de donativos. En relación con las cuotas, pueden ser únicas, las cuales se exhiben en una sola ocasión, o periódicas, que se cubren periódicamente (mensual, trimestral, semestral o anualmente).

El monto de las mismas se fijará desde los estatutos pudiendo variar según la calidad del asociado. También se pueden tener las cuotas extraordinarias que decretan, por lo regular, el comité ejecutivo o la asamblea general, a fin de realizar una actividad específica o cubrir un determinado compromiso.

La falta de pago por parte de un asociado se castiga con el retiro del mismo y, si desea reingresar, deberá cubrir su adeudo anterior. Los donativos pue den recibirse de los mismos socios, o de personas físicas o morales ajenas a la sociedad, pudiendo ser en forma de bienes, derechos o efectivo.

Los donativos se pueden clasificar corno sigue:

– Simples, cuyo destino puede ser fijado libremente por la asociación.
– Condicionados o destinados a la realización de una actividad específica. previamente fijada por el donante, quien se reserva el derecho de comprobar si se cumplió con su voluntad.
– En los que solamente se pueda usar el producto que se obtenga del mismo. En este caso puede suceder que el destino del rendimiento, sea fijado libremente por la asociación y el donante sólo se reserva el derecho de comprobar que el donativo no haya sido tocado, o bien que el rendimiento haya sido aplicado a determinado fin previamente fijado por el donante, como podría ser el de incrementar el donativo o fondo.
– Rendimientos por inversiones, premios, rifas, loterías, venta de publicaciones y ediciones, venta de suscripciones a revistas, realización de estudios especiales o investigaciones. venta de valores, venta de activos, etcétera.

Ahora bien, es conveniente controlar los ingresos por cuotas usando recibos que reúnan las características de estar impresos, foliados, con el RFC de la asociación, etc., y con espacios suficientes para indicar el nombre y número del aso ciado que está pagando, el monto de la cuota con número y letra, periodo que se está cubriendo, lugar y fecha en que se expide, y la firma del administrador o gerente general.

De igual forma se formulará el recibo por donativos , haciendo mención en él, que se trata de los mismos, y será firmado por el presidente del consej o directivo. No se requiere solicitar autorización para recibirlos, tratándose de asociaciones civiles .

Los gastos operativos (egresos) son los que se requieren para los fines propuestos en los estatutos y se pueden clasificar en los siguientes:

Gastos generales, tales corno sueldos y prestaciones al personal, rentas, servicios, papelería, mantenimiento de oficinas, etcétera.
Gastos específicos. tales como los relacionados con actividades culturales, deportivas, sociales, cívicas, etc., que representan el costo de cumplir con el objetivo de la asociación. Estos gastos podrían equipararse con el costo de ventas en una empresa comercial.
Otros gastos, que son los ajenos a la actividad principal de la asociación. El castigo por cuotas no cubiertas o canceladas, debería ir en este rubro.

Es conveniente recordar que, como para cualquier tipo de sociedad, las asociaciones deberán apegarse al control interno para el buen uso de los recursos; se recomienda el pago de cualquier gasto por medio de cheque nominativo hasta cierto valor y para erogaciones más pequeñas, fondos de caja reembolsables.

Sistema contable. El sistema de contabilidad que se deba implantar dependerá de la política que se adopte respecto a la utilización de los recursos, pues si éstos son destinados al cumplimiento de fines específicos, se utilizará la contabilidad a base de efectivo, pero si los recursos se destinan al cumplimiento de un fin común, se utilizará la contabilidad a base de devengado.

Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg