Asociación en participación A. en P.
La Asociación en Participación es un contrato por el cual una persona concede a otra(s) que le aporta(n) bienes o servicios una participación en la utilidad o pérdida de un negocio mercantil, o de una o varias operaciones de comercio.
Este contrato de Asociación en Participación debe constar por escrito y no está sujeto a registro; la Asociación en Participación no tiene personalidad jurídica ni razón o denominación social.
En los contratos de Asociación en Participación deben fijarse los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deban realizarse. El asociante obra en nombre propio y no hay relación jurídica entre los terceros v los asociados.
Respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el comercio. Aun cuando la estipulación no haya sido registrada surtirá sus efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella.
Salvo pacto en contrario, para la distribución de la utilidad o pérdida debe observarse lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Sociedades.
Mercantiles. Las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación.
Las Asociaciones en Participación funcionan, se disuelven y liquidan a falta de estipulaciones especiales, con base en las reglas establecidas por las sociedades en nombre colectivo; en cuanto no pugnen con las disposiciones establecidas en el capítulo XIII de la ley (que se refiere a la Asociación en Participación).
En las condiciones actuales de los negocios la Asociación en Participación tiene poca importancia; sin embargo, algunos programas de la enseñanza de esta materia la incluyen, por lo que se ha considerado conveniente hacer algunos comentarios respecto a sus peculiaridades contables.
Los integrantes de la Asociación en Participación pueden ser personas físicas o morales, pero la responsabilidad respecto a la contabilidad corresponde al «asociante» dado que él responde ante terceros del pacto, lo cual, sin embargo, no impide que cada uno de los «asociados» controle por su cuenta las operaciones que se deriven del contrato de asociación.
Generalmente, pueden presentarse dos situaciones que influyen respecto a la forma de manejar la contabilidad de la Asociación en Participación, como sigue:
1. Que las operaciones se registren en libros específicos para la Asociación en Participación, los cuales quedan a cargo del asociante, y sólo en las partes correspondientes en los libros del o de los asociados.
2. Que las operaciones se registren en la contabilidad ya existente de la entidad del asociado, lo cual implica separación adecuada de las mismas para su control e información a los asociados. En los libros de éstos se reflejarán, como en el caso anterior, sólo aquellas partidas que les afecten.
Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg