¿Que las operaciones se registran en libros específicos?
Una o varías personas físicas o morales (asociados), entregan bienes a otra (asociante) para realizar operaciones mercantiles, conviniéndose en llevar una contabilidad específica que refleje las operaciones y resultados de la asociación en participación, que se informará periódicamente a los asociados para su conocimiento, control y registro, en lo conducente, en los libros de éstos.
En los libros de la asociación en participación secontabilizarán:
1. Las aportaciones o promesas de aportaciones mediante cargo a las cuentas de activo correspondientes, y crédito a dos cuentas de aportaciones, una para el asociante y otra para los asociados, esta última con sus correspondientes sub cuentas.
2. Por las entregas de los asociados a cuenta de sus aportaciones, se afectarán las cuentas de activo correspondientes a las de resultados, si como aportaciones cubren gastos a cargo de la asociación con crédito a deudo-res por aportaciones; cuenta a la cual se habrán cargado previamente las cantidades pendientes de aportación de los asociados.
3. Las operaciones que se efectúen, dado que se refieren a la asociación, se contabilizan como en cualquier negocio; esto es, afectando cuentas de resultados como ventas, comisiones, costo de ventas, gastos de operación, intereses, etcétera.
Si el asociante maneja varios negocios, diferentes entre sí, y desea o necesita conocer los resultados de cada uno de ellos, se establecerán la s cuentas o subcuentas necesarias para clasificar las operaciones y obtener los resultados en forma individual o por grupos.
4. Tratándose de bienes recibidos de los asociados, respecto de los cuales no se tramita la propiedad al asociante, bastará con registrarlos en cuentas de orden, a efecto de facilitar su control.
5. Por la aplicación de utilidades o pérdidas cuyo pacto constará en el contrato de asociación, se cargará a la cuenta de utilidades con crédito a una cuenta de pasivo, si éstas quedan a disposición de los integrantes de la asociación, o a las cuentas de aportaciones, en caso de que las utilidades se reinviertan.
Tratándose de pérdidas, se acreditará esta cuenta c on cargo a deudores asociados, si se ha convenido en pagarlas, o a las cuentas de aportaciones, si no van a ser reembolsadas.
6. Al concluirse y liquidarse la asociación, se cargarán las cuentas de aportación, con abono a acreedores. A medida que se haga la entrega a los asociados del efectivo u otros activos de la asociación, se debitará a acreedores con abono a las cuentas de activos.
Las operaciones antes descritas se corresponderán e n los libros de los asociados, como sigue:
Por las aportaciones o promesas de aportaciones que se hayan compro-metido a hacer al asociante, se cargará la cuenta X, Asociación en Participación, con crédito a las cuentas de activo que correspondan, y, en su caso, constituyendo el pasivo por las aportaciones pendientes. Puede usarse la cuenta de acreedores, o bien, una específica de «N-asociante».
Por los pagos de cualquier naturaleza que hagan o por pasivos que reconozcan por cuenta de la asociación, se cargará la cuenta de ésta con crédito a caja y bancos tratándose de pagos, o la correspondiente de pasivo si se reconocen deudas.
3. Si se entregan bienes al asociante, sin transmitirle la propiedad, será suficiente con reflejar esta situación en cuentas de orden, como medida de control.
4. Por las operaciones que realice el asociante, tales como compras, ventas, gastos de operación, etc., no resulta práctico reflejarlas en los libros de los asociados, dado que todas ellas se refieren a la asociación, y que el asocian te proporcionará a los asociados información periódica por medio de los estados financieros que produzca, lo cual les permite estar al tanto de las operaciones, sin necesidad de reflejar la parte que les corresponda en sus libros.
5. Por la participación en las utilidades se cargará la cuenta de la asociación, si éstas se reinvierten; o la de deudores, si se van a percibir en plazo razonable, con crédito en ambos casos a una cuenta de resultados que puede denominarse «utilidades en X, A. P.».
Por el contrario, si se trata de pérdidas, se cargará la cuenta de resultados «pérdida en X, Asociación en Participación» con crédito a la cuenta que registre la inversión en la asociación; o a acreedores, si el quebranto ha de pagarse.
6. Por la conclusión y liquidación del contrato secargará a deudores con créditos a la cuenta que registre la inversión en la asociación. Posterior-mente, a medida que se reciba efectivo u otros bienes, se afectarán las cuentas de activo proceden tes con crédito a deudores.
Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg