Liquidación de la Asociación
Si se desea liquidar la asociación, el asociante retiraría su maquinaria a su valor neto de $2,400,000 después de cancelar la depreciación contra dicho activo.
El efectivo y los documentos por cobrar se entregarían a éste y a los asociados por las proporciones que les correspondan, o sea $ 600,000 al asociante, que es la depreciación de su maquinaria; $ 4,500,000 al asociado «B» y $ 4,000,000, más sus camiones, al asociado «C».
Depreciación de Bienes cuya Propiedad no se Transmite a la Asociación
En el caso práctico precedente, aparece que uno de los asociados entregó a la asociación vehículos sin transmitir su propiedad. Quedó sobrentendido que el demérito que sufrirían quedaría compensado con la participación que en los beneficios se le estipuló en su contrato.
Sin embargo, podría presentarse el caso de que tratándose de aportaciones de bienes, respecto a los cuales no se transmite la propiedad, se convenga en considerar la depreciación en las cuentas de la asociación. Si este es el caso, bastará con cargar a resultados la depreciación y acreditar al pasivo el importe de la misma, el cual queda a favor del asociado que aportó los bienes.
Contabilidad del Asociado
En los libros de los asociados se efectuarían los asientos siguientes:
Libros del asociado B
Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg