Fusión y transformación de sociedades
1. «Unión jurídica de dos o más especies de sociedades mercantiles»
2. Clasificación:
Existen dos clases de fusión de sociedades mercantiles:
Fusión:
– Por absorción
– Por integración
3. Fusión por absorción:
«Cuando se unen jurídicamente dos o más sociedades mercantiles, desapareciendo todas menos una, la cual absorbe a las demás.»
Alfa, S.A. se fusiona con Beta, S.A. = Beta, S.A.
La sociedad Beta absorbe a la sociedad Alfa.
4. Fusión pro integración:
«Cuando se unen jurídicamente dos o más sociedades mercantiles, desapareciendo todas ellas, las cuales integran una nueva.»
Aries, S. de R.L. se fusiona con Tauro, S.A. = Libra, S.A.
La Sociedad Aries se fusiona con la Sociedad Tauro, naciendo jurídicamente la Sociedad Libra con el patrimonio de las dos.
5. Aspecto legal
La Ley General de Sociedades Mercantiles establece como requisitos para la fusión aquellas enumeradas para la transformación y son:
1. Celebrar Asamblea Extraordinaria
2. Levantar acta de fusión
3. Solicitar y obtener autorización ante la Secretaría de Relaciones Exteriores
4. Protocolización del Acta de Fusión
5. Publicar el acuerdo de fusión
6. Inscripción del acta en el Registro Público de Comercio.
Agreguemos únicamente que la fusión surte efectos inmediatos, es decir. no es necesario esperar los tres meses que establece la ley para llevara cabo la fusión.
cuando:
1º. Conste por escrito el acuerdo total de los acreedores
2º. Cuando se pacte en el acta de asamblea extraordinaria el pago total a los acreedores, debiendo, en tal caso, publicarse la ficha o fichas de depósito en la institución de crédito elegida por la sociedad.
Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg