Recomendaciones de caracter general respecto de las fusiones
1. Formalizados los acuerdos de fusión, los registros de las compañías que van a fusionarse deben ajustarse con objeto de depurar el activo y registrar todas las obligaciones conocidas. Asimismo, deben saldarse las cuentas de resultados a la fecha de la fusión.
2. Cualquier modificación que se acuerde respecto a los activos de las compañías que se fusionan, tales como reconocimiento de crédito mercantil o actualización de los valores del activo, especialmente del fijo mediante avalúos por parte d e peritos, deben reflejarse en los libros de la sociedad que corresponda.
3. Cuando algún socio no este conforme con la fusión y se retire, su liquidación podrá efectuarse en la propia sociedad de la que formó parte, y si ésta desaparece, podrá asumirla la sociedad que nace o que subsiste.
En caso de que alguna de las sociedades subsista, basta con dar aviso del aumento de capital al Impuesto sobre la Renta.
4. En el supuesto de que subsista una de las sociedades, pero cambie su denominación o razón social, debe procederse a dar todos los avisos, incluyendo a los impuestos sobre el Valor Agregado y sobre la Renta, como cualquier negocio que empieza sus actividades.
Respecto a los registros de contabilidad, puede decirse:
a) Si nace una nueva sociedad, debe autorizar sus correspondientes registros contables.
b) Si subsiste alguna sociedad y no hay cambio de razón o denominación social, pueden seguirse utilizando los mismos registros, sin que sea necesario satisfacer trámite alguno.
c) Si subsiste una de las empresas, pero hay cambio de razón o denominación social, pueden seguirse utilizando los mismos registros con el nuevo nombre de la compañía, o bien, pueden cancelarse los antiguos registros y establecerse nuevos, si así se desea.
Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg