Concepto de transformacion
«Cambio jurídico de especie de una Sociedad Mercantil».
Ejemplos:
S. en N. C. puede transformarse en una:
– S. en C. S.
– S. de R. L.
– S.A.
– S. en C. X A.
– S. Cooperativa
– S. en N. C.
S. en C. S. puede transformarse en una:
– S. de R. L.
– S. en N. C.
– S. de R. L.
– S.A.
– S. en C. X A.
– S. Cooperativa
S. de R. L. puede transformarse en una:
– S. en N. C.
– S. en C. S.
– S.A.
– S. en C. X A.
– S. Cooperativa
S. en N. C. puede transformarse en una:
– S. en N. C.
– S. en C. S..
– S. de R. L.
– S. en C. X A.
– S. Cooperativa
S. en C. por A. puede transformarse en una:
– S. en N. C.
– S. en C. S.
– S. de R. L.
– S.A.
– S. Cooperativa
S. Coop. puede transformarse en una:
– S. en N. C.
– S. en C. S.
– S. de R. L.
– S.A.
– S. en C. X A.
Luego entonces una Sociedad Mercantil Mexicana puede trasformarse jurídicamente en cualquier otra especie, menos a su misma especie.
En la transformación jurídica de sociedades, la ley exige que se cumplan los requisitos necesarios para la especie de sociedad en la cual se va a transformar: por ejemplo para que la S. de R.L. se transforme en una S.A. es necesario:
1º. Que existan dos socios por lo menos.
2º. Que el Capital Social no sea menor de: N $ 50,000.00
3º. Que cada socio suscriba una acción por lo menos, etcétera.
Asimismo, para que una S. en N.C. se transforme en una S. de R. L., es necesario:
1º. Que el Capital Social, no sea menor de: N$ 3,000.00
2º. Que no concurran más de 50 socios, etcétera.
Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg