Convenio de fusión

Convenio de fusión que celebran por una parte «manantiales san gaspar, s.a. de c. V.» y «transportes mexicanos, s.a. de c. V.», en lo sucesivo «las fusionadas» y por otra «inmobiliaria nacional, s.a. de c. V.», en lo sucesivo «la fusionante», al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas:

I. Declaran las empresas «LAS FUSIONADAS», por conducto de su representante, el señor (nombre), que es una Sociedad Mercantil legalmente constituida de acuerdo a las leyes mexicanas y debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal.

II. El objeto social de las empresas fusionadas:

a) TRANSPORTES MEXICANOS, S.A. DE C.V., es: El servicio público especializado y exclusivo de transporte por la red de caminos nacionales de refrescos minerales;

b) MANANTIALES SAN GASPAR, S.A. DE C.V., producir, embotellar y vender toda clase de refrescos, aguas minerales y mineralizadas.

III. Declara «LA FUSIONANTE», por conducto de su representante, el señor (nombre), que es una Sociedad Mercantil legalmente constituida de acuerdo con lasleyes mexicanas y debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal.

IV. El objeto social de «LA FUSIONANTE» es: Producir, la compra-venta, arrendamiento, fracciona-miento, subarrendamiento, urbanización y notificación de toda clase de construcciones, pudiendo ejecutar toda clase de actos y celebrar contratos.

Clausulas

Primera: Las empresas «FUSIONADAS» se obligan al fusionarse con «LA FUSIONANTE», previa la celebración de la Asamblea General de Accionistas de fecha 31 de diciembre de 1996, que apruebe la fusión, así como el balance y este convenio de fusión.

Como consecuencia de lo anterior desaparecen como personas morales las empresas «FUSIONADAS» y en consecuencia previos los trámites de ley, se decretará
su cancelación en el Registro Público de Comercio del domicilio social.

Segunda: «LA FUSIONANTE» se obliga a absorber de las empresas «FUSIONADAS» todos sus activos, derechos y obligaciones que le corresponden.

Tercera: Respecto a los créditos pendientes de cubrirse bajo protesta de decir verdad, las empresas «FUSIONADAS» que sí tienen acreedores. En virtud de lo anterior y con fundamento en el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión tendrá
efectos contra terceros una vez se que haya inscrito en el Registro Público de Comercio del domicilio social.

Cuarta: Los créditos que por cualquier concepto se adeuden al fisco o a cualquier otro organismo fiscal autónomo a partir de la fusión, serán cubiertos en su totalidad por «LA FUSIONANTE».

Quinta: Para la interpretación, aplicación o ejecución por incumplimiento de este convenio, las partes expresamente se comprometen a las leyes y tribunales de la ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiere corresponder, tanto a las partes suscriptoras del convenio como a sus socios o accionistas.

Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg